HACIA UNA JUSTICIA 4.0: BREVE INTRODUCCIÓN A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA GESTIÓN JUDICIAL, COMO BÚSQUEDA DE OPTIMIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA
Autor: Abog. Leonardo Poses Stekelberg / lposesabogado@gmail.com
Fecha: Mayo 2023.
I. INTROITO
Cuando una persona decide iniciar un proceso judicial, lo hace porque seguramente ha intentado solucionar el problema de manera extrajudicial, pero no ha logrado llegar a una solución satisfactoria. Por lo tanto, judicializar su realidad se presenta como una esperanza -o como última opción- para encontrar una solución justa y valiosa al conflicto.
Es importante destacar que esa expectativa no se limita a la resolución del encono en sí mismo, sino también a la posibilidad de que el proceso sea llevado a cabo de manera eficiente y en un plazo razonable.
Tal como afirma el Dr. Manterola “El proceso judicial es, en esencia, un método de solución de conflictos que opera cuando las partes afirman padecer uno. Actor y demandado, al entregar su controversia al juez y descartar la autotutela como método de solución de conflictos, ratifican el pacto social y coadyuvan a la paz social, buscando efectivizar los derechos que afirman violados. Esta es, a no dudarlo, la finalidad más íntima y profunda por la cual las personas de a pie judicializan sus cuestiones; luego vendrá la aspiración de buscar Justicia y de arribar a la verdad objetiva (si es que ello es posible)”.1
Dicho esto, el actual proceso judicial puede resultar, en muchas ocasiones, un procedimiento complejo que involucra una serie de etapas, trámites y pasos inevitables; siendo su larga duración uno de los principales problemas que enfrenta. El tiempo que conlleva una causa -desde que se presenta la demanda hasta que se emite la sentencia final- generalmente es incierto y, en algunos casos, prolongado. Este plazo indeterminado “condena” a las partes a litigar durante años, a menudo a un gran costo financiero (y emocional), en búsqueda de un fallo que no está garantizado y cuyo resultado puede ser equívoco.
II. ALGUNOS DE LOS INCONVENIENTES QUE PUEDE PRESENTAR EL PROCESO JUDICIAL “TRADICIONAL”
La duración prolongada del proceso judicial2 3 4, -como uno de los obstáculos más perjudiciales a analizar- puede ser causada por una serie de factores, como la falta de recursos humanos y materiales en los tribunales, la complejidad de los casos, la sobrecarga de trabajo de los jueces y la complejidad del sistema judicial en sí. Además, a menudo hay problemas de falta de colaboración entre las partes involucradas, lo que ralentiza aún más el proceso.
Lógicamente, la duración extensa de una causa puede tener graves consecuencias para las partes involucradas: por un lado, la incertidumbre sobre el resultado final del caso puede afectar su presente y su capacidad para tomar futuras decisiones fundamentales; por otra parte, los costos económicos y las cargas anímicas asociadas con un litigio dilatado pueden ser muy altos, especialmente en casos de empresas o de personas de bajos ingresos.
II.1. Necesidad de Tribunales “abiertos” y efectivos
En última instancia -y este es un tema que entiendo sumamente importante; un reto a resolver para el futuro de la judicatura- la larga duración del proceso judicial puede erosionar la confianza del público en el sistema judicial y en la capacidad del Estado para garantizar una justicia expeditiva y eficiente.
Por lo tanto, es importante que, inmediatamente, se comiencen a tomar medidas para mejorar el proceso judicial, procurando reducir así los tiempos de espera y garantizando que los interesados puedan acceder a un Derecho rápido y comprometido socialmente.
Así, creo que uno de los desafíos más importantes que enfrenta el Sistema Judicial en la actualidad es acercarse más a la ciudadanía, aprovechando inteligentemente las nuevas herramientas digitales disponibles para mejorar la eficacia y el rendimiento de todos los procedimientos.
Esta decisión, que, apuesto, marcaría un antes y un después en la función comunitaria de la Justicia de Santa Fe, necesita proyectar, indefectiblemente, una mayor inversión en recursos humanos y materiales para el Sistema; la adopción de las Nuevas Tecnologías buscando estandarizar y acelerar los procesos legales; imponiendo como una meta vital, la simplificación de los procedimientos judiciales.
II.2. Búsqueda de modernización y transparencia
Para lograr lo relatado hasta aquí, es necesario enfocarse en la modernización y en la transformación digital de la técnica judicial. Esto implica la adopción de nuevas tecnologías y herramientas digitales que permitan un acceso más fácil y rápido a la información y a los procedimientos de justicia5. De esta manera, se podrían reducir notablemente los tiempos de espera, además de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a los justiciables6.
Asimismo, la transformación digital de la estructura judicial también implica una mayor transparencia en los procedimientos judiciales y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos7. Esto se logra a través de la implementación de plataformas digitales que permiten un seguimiento en tiempo real de los procedimientos judiciales, así como una mayor automatización de los procesos administrativos (v.gr. como se ha comenzado a lograr con el Sistema SISFE en nuestra provincia).
Otro aspecto importante de la modernización del Sistema es la promoción de la cultura digital entre los miembros del Poder Judicial8. Esto implica la capacitación y formación de jueces, magistrados y funcionarios en el uso de las nuevas herramientas digitales y tecnológicas para mejorar la eficacia de los procesos.
III. REALIDAD 4.0
El avance tecnológico ha permitido la digitalización de muchos aspectos de la vida moderna, y el ámbito jurídico no es una excepción. En este sentido, el expediente electrónico se ha convertido en una herramienta fundamental para la gestión y resolución de conflictos legales. Sin embargo, es importante entender que la mera digitalización del expediente no es suficiente para garantizar una justicia eficiente y efectiva.
Es necesario que la tecnología se utilice para mejorar no sólo el soporte material del proceso, sino también la técnica legislativa utilizada para resolver los conflictos que afectan a las partes involucradas. Esto conduce a la implementación de soluciones tecnológicas que permitan la simplificación y agilización de los procedimientos judiciales, lo que a su vez redunda en una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de problemas.
Además, la tecnología puede ayudar a mejorar la accesibilidad y transparencia del funcionamiento de los tribunales, permitiendo a los ciudadanos acceder a información sobre el estado de sus casos y el progreso de los procesos en línea. Esto podría ayudar a reducir la brecha existente entre el Sistema Judicial y la sociedad, mejorando la confianza en la Justicia y aumentando la participación ciudadana en el proceso de resolución de conflictos.
En definitiva, la implementación de soluciones tecnocientíficas en el ámbito jurídico no debe limitarse a la digitalización del expediente, sino que debe ir más allá, mejorando la técnica legislativa utilizada para resolver conflictos y fomentando la accesibilidad y transparencia del Sistema Judicial. Sólo de esta forma se podrá avanzar hacia una justicia más eficiente, efectiva y abarcativa.
IV. EL DERECHO PROCESAL TECNOLÓGICO: ¿DE QUÉ SE TRATA?
El derecho procesal tecnológico (o derecho procesal electrónico) se refiere a la incorporación de ciencia y técnica en el desarrollo judicial, lo que permite la realización de procedimientos más eficientes, rápidos y transparentes. En este sentido, es posible reflexionar que el derecho procesal tecnológico puede ser más diáfano (presentando mayor trazabilidad que el derecho procesal tradicional) por algunas razones:
1/ En primer lugar, la introducción de tecnología en los litigios permite la creación de registros electrónicos de todas las actuaciones procesales, desde la presentación de una demanda hasta la emisión de una sentencia. Estos padrones electrónicos son más precisos y completos que los registros manuales utilizados en el derecho procesal tradicional, lo que permite una mejor trazabilidad de las actuaciones procesales.
2/ Además, estos registros digitales son accesibles a través de plataformas electrónicas, lo que faculta a las partes y a cualquier persona interesada acceder a ellos en tiempo real. En cambio, con expedientes tradicionales de papel, los registros manuales a menudo son de difícil acceso, requiriendo una búsqueda “artesanal” en los archivos físicos de los tribunales (y esto, sin contemplar la perjudicial “desaparición”, en ocasiones, de los mismos).
3/ En muchos países -incluido el nuestro-, las plataformas electrónicas utilizadas en el proceso judicial permiten a las partes realizar un seguimiento del proceso en línea, lo que les otorga saber en todo momento en qué estado se encuentra su caso. Además, estas plataformas también suelen permitir a cualquier persona interesada acceder a información sobre los casos en trámite, lo que mejora la transparencia del proceso judicial.
4/ La inclusión de tecnología en el proceso judicial también permite la realización de audiencias y reuniones virtuales, lo que reduce la necesidad de las partes y los abogados de desplazarse al tribunal. Esto no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también reduce la posibilidad de errores o retrasos en el procedimiento debido a la ausencia de alguno de los partícipes.
5/ Finalmente, el derecho procesal electrónico también permite la realización de procedimientos de manera más rápida y eficiente, lo que a su vez mejora la claridad en el desarrollo legal. La rapidez y eficiencia se logran gracias a la eliminación de trámites burocráticos innecesarios, la automatización de procesos, la gestión electrónica de documentos y la comunicación en línea entre las partes y el tribunal. Esto reduce los tiempos de espera y mejora la calidad del servicio prestado por el Sistema Judicial.
Todo lo descripto permite llevar a cabo procedimientos legales, pero en maneras distintas de las conocidas y tradicionales.
En Santa Fe, y sobre todo desde la pandemia iniciada en el año 2020, ya se emplea el sistema de digitalización que permite llevar adelante un proceso de forma casi enteramente virtual; es decir, las causas en general y el Poder Judicial en particular no resultaron ajenos a la problemática del Covid, siendo los mismos asidos por la ciencia, la técnica y en ocasiones por la necesidad y la urgencia. Muestra de ello fue lo sucedido puntualmente en nuestra provincia a partir del Decreto N° 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”); punto de inflexión en nuestra forma de vida y, sobre todo, en nuestra forma de trabajar.
El cierre obligado o la limitación de tareas en los Tribunales Provinciales9 apuró una forma de labor, que si bien ya existía, no se hallaba incorporada dentro de las acciones periódicas de la mayoría de los profesionales del Derecho: el sistema SISFE permitió -con altibajos10- el trabajo remoto, la continuidad o el inicio de expedientes y hasta las resoluciones de los conflictos, todo a un click de distancia. A pesar del parate mundial, se pudieron llevar adelante muchas tareas tales como presentar demandas, introducir pruebas y documentos, y recibir resoluciones judiciales.
V. ¿PORQUÉ DECIMOS QUE EL DERECHO PROCESAL TECNOLÓGICO OFRECE MÁS TRANSPARENCIA Y TRAZABILIDAD? ¿PODEMOS PENSAR EN MODERNIZAR, REFORMANDO CÓDIGOS PROCESALES? ALGUNOS EJEMPLOS EUROPEOS
En comparación con el derecho procesal tradicional (que generalmente se basa en la presentación de registros en papel, la comparecencia personal ante el tribunal y una seguidilla de etapas, muchas veces burocráticas y tediosas) el derecho procesal tecnológico ofrece ciertas ventajas, tal como he comentado líneas arriba.
Resulta innegable reconocer que con el aprovechamiento tecnológico se permite un mayor acceso a la información del proceso. En cambio, en los sistemas contenciosos tradicionales, los documentos y resoluciones judiciales están disponibles únicamente en papel, solo pudiéndose consultar físicamente en los tribunales; por el contrario, en el derecho procesal informático, los documentos y resoluciones se presentan y almacenan en formato electrónico, lo que faculta a las partes, insisto, a acceder a ellos en línea desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento (más allá del horario de atención de los juzgados).
Ahora bien, ¿por qué podríamos sostener que el derecho procesal tecnológico permite un mayor grado de trazabilidad en el proceso? Los sistemas de gestión de procesos judiciales electrónicos, como el caso de CITIUS en Portugal11, por dar un ejemplo, registran todas las acciones que se llevan a cabo en las causas, incluyendo la presentación de documentos, la emisión de resoluciones y el estado de la misma. Esto significa que las partes pueden seguir su progreso en tiempo real y tener una mejor comprensión de en qué estadio se encuentra su caso en todo momento.
Otro aporte interesante del derecho procesal tecnológico se relaciona con contribuir a mejorar la rendición de cuentas del Sistema Judicial: al hacer que la información del proceso sea más fácilmente accesible y rastreable, se puede mejorar la transparencia del proceso y aumentar la confianza en él. Además, al reducir la necesidad de comparecencia personal ante la judicatura, se puede disminuir la posibilidad de influencias indebidas en el proceso, lo que contribuye a una mayor y mejor rendición de cuentas y un máximo respeto por el Estado de Derecho.
V.1. Caso ilustrativo: el modelo de Portugal (y de la UE)
Las reformas de 2011 y 2013 al Código Procesal Civil de Portugal tuvieron como objetivo principal la modernización del Sistema de Justicia y la simplificación de los procedimientos, y en este contexto se reconoció e introdujo una nueva forma procesal electrónica. La plataforma en línea permitió a las partes y a sus abogados presentar documentos y escritos electrónicamente, lo que significó una reducción significativa de la burocracia y del tiempo necesario para llevar adelante las causas.
La posterior modificación de 2019, que introdujo el “Juicio Electrónico”12, fue una evolución natural de las reformas anteriores. En este caso, se estableció la posibilidad de llevar a cabo todo el procedimiento judicial en línea, incluyendo la presentación de escritos, la celebración de audiencias y la emisión de sentencias. Esto significó un cambio radical en la forma en que se llevan a cabo los procesos judiciales en el país luso, permitiendo hablar de un derecho procesal con integración electrónica -o híbrido-.
Entre los aspectos más destacados de las antedichas reformas se encuentran:
La reducción significativa de la burocracia y el tiempo necesario para llevar a cabo un proceso judicial, lo que ha permitido una mayor eficiencia en el sistema judicial portugués13.
La posibilidad de llevar a cabo todo el proceso judicial en línea, lo que ha significado un ahorro de plazos y recursos para las partes y los tribunales14.
La promoción de la transparencia y el acceso a la información, ya que los documentos y escritos presentados en línea son accesibles a todas las partes del proceso en tiempo real.
La eliminación de las barreras geográficas, ya que el proceso electrónico permite a los interesados y sus abogados participar en el mismo desde cualquier lugar del mundo.
La reducción de costos para los partícipes y los tribunales, ya que el proceso electrónico ha permitido eliminar muchos de los costos asociados con el desarrollo tradicional, como el alto consumo de papel y los gastos de envío15.
Es importante destacar que el proceso electrónico ha permitido una mayor rapidez y eficiencia en la gestión de los procesos judiciales. Según datos del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal16, entre 2019 y 2020 se celebraron más de 690.000 audiencias en línea, lo que permitió reducir en un 27% el tiempo de espera para la celebración de audiencias. Además, se logró una reducción del 32% en el tiempo de espera para la emisión de sentencias17.
Como muestra, traigo un caso que puede ilustrar la eficacia del proceso electrónico: en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2016, se estableció que la presentación electrónica de una demanda ante un tribunal nacional de un Estado miembro de la UE es suficiente para cumplir el plazo de prescripción. En este caso, el TJUE consideró que el uso de medios electrónicos es equivalente al uso de medios físicos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de autenticación y seguridad18.
En esta línea de ideas -y en relación a determinar los posibles beneficios del empleo de Nuevas Tecnologías-, a principios del 2021 el Parlamento Europeo presentó una propuesta de “Reglamento” en materia de Inteligencia Artificial. En su exposición de motivos reconocieron que la IA: “(…) es un conjunto de tecnologías de rápida evolución que puede generar un amplio abanico de beneficios económicos y sociales en todos los sectores y las actividades sociales. Mediante la mejora de la predicción, la optimización de las operaciones y de la asignación de los recursos y la personalización de la prestación de servicios, la inteligencia artificial puede facilitar la consecución de resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental, así como proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y la economía europea. Esto es especialmente necesario en sectores de gran impacto como el cambio climático, el medio ambiente y la salud, el sector público, las finanzas, la movilidad, los asuntos internos y la agricultura”, agregando que “la IA debe ser un instrumento para las personas y una fuerza positiva en la sociedad, y su fin último debe ser incrementar el bienestar humano”19.
Para concluir este apartado, la adopción del proceso electrónico ha permitido una transformación rotunda en el Sistema Judicial portugués, mejorando la eficiencia y rapidez en la gestión de los procesos judiciales y permitiendo una mayor transparencia y accesibilidad. Alguna jurisprudencia y la opinión de los juristas han avalado la operatividad y legalidad del nuevo proceso electrónico en ese país, reconociendo a las Nuevas Tecnologías como parte integrante del proceso judicial.
V.2. El proceso judicial electrónico en otros países de Europa
La introducción o el reconocimiento de las Nuevas Tecnologías en el derecho procesal puede tener beneficios significativos para los litigios, y en este sentido es posible comparar la referida experiencia portuguesa con la de otros países de la UE (que probablemente no se hayan reformado en ese mismo sentido).
Por ejemplo, países como España y Francia también han adoptado medidas para la digitalización de sus procesos judiciales, aunque en menor medida que Portugal. En España se ha implementado un sistema de gestión procesal electrónico denominado LexNET20, que permite la presentación y el intercambio de documentos judiciales en línea. Sin embargo, el uso de esta plataforma aún es limitado y su implementación ha sido criticada por su complejidad y falta de adaptación a las necesidades específicas de cada tipo de proceso21.
En Francia, por su parte, se ha implementado el sistema de intercambio electrónico de documentos judiciales (Télérecours22), que permite a las partes presentar documentos y recursos on line. No obstante, este sistema ha sido también criticado por su complejidad y la falta de accesibilidad para las partes que no cuentan con recursos tecnológicos o habilidades digitales23.
En este contexto, la experiencia portuguesa destaca por haber adoptado un enfoque más ambicioso y sistémico en la introducción de las Nuevas Tecnologías en su derecho procesal. La inclusión de la plataforma CITIUS, insisto, ha permitido una gestión más eficiente y rápida de los procesos judiciales, lo que ha llevado a una reducción significativa de los tiempos de espera y una mejora general en la calidad de la justicia en el país.
Además, la experiencia de Portugal ha demostrado que la adopción de las NT en el proceso judicial no solo beneficia a las partes y al Sistema Judicial en general, sino que también puede ser una herramienta efectiva para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.
VI. CONCLUSIONES
En primer lugar puedo manifestar que la práctica portuguesa demuestra que la introducción o el reconocimiento de las NT en el derecho procesal puede tener beneficios significativos para el proceso, mejorando la eficiencia, la rapidez y la transparencia de la judicatura. Si bien existen diferencias entre los sistemas judiciales de los distintos países de la UE, la experiencia lusitana puede servir como una referencia fructífera para la adopción de medidas similares en otros países y en otros continentes.
Pero dejando de lado el modelo europeo, el procedimiento judicial (en su totalidad) es una herramienta esencial -como comentaba al principio de esta exposición-, para la resolución de conflictos que surgen en el ámbito privado, y su desarrollo y transformación son fundamentales para garantizar una justicia accesible y efectiva para la ciudadanía.
Como sociedad, estamos en constantes cambios y evoluciones, lo que se refleja en la tecnología que nos rodea, en el Sistema Judicial y hasta en el derecho procesal. La Justicia debe adaptarse a las necesidades del colectivo, garantizando así resoluciones justas y equitativas de los conflictos en los que debe intervenir.
En este sentido, el derecho procesal debe ser actualizado y modernizado para asegurar su eficacia en el contexto actual, en el que las relaciones comerciales y contractuales son cada vez más complejas y globales; a su vez es fundamental que la judicatura se presente accesible a todas las personas, independientemente de su situación económica o social. La Justicia no puede ser un lujo reservado para unos pocos privilegiados, sino que debe ser un derecho universal para todos los ciudadanos.
La rapidez y eficacia en la resolución de los enconos son esenciales para generar confianza en el Poder Judicial; por tanto, el derecho procesal, entiendo, debe ser diseñado para garantizar resoluciones dentro de tiempos lógicos, evitando dilaciones innecesarias y optimizando los recursos a partir de las tecnologías disponibles. Para ello, el proceso debe ser actualizado y modernizado constantemente, adaptándose a las necesidades comunes y garantizando resoluciones eficaces.
A modo de cierre: la modernización y transformación digital del Sistema Judicial (que podríamos denominar Justicia 4.0) es un desafío estratégico que debe ser abordado -con la mayor celeridad posible- para así acercar el Poder Judicial a la ciudadanía, mejorando la eficacia de las respuestas del Sistema. Esto implica la adopción de Nuevas Tecnologías y herramientas digitales, la promoción de la cultura digital entre los miembros del Poder Judicial y la implementación de plataformas digitales que permitan un seguimiento en tiempo real de los procedimientos judiciales, entre otras.
Autor: Abog. Leonardo Poses Stekelberg / lposesabogado@gmail.com
Fecha: Mayo 2023.
1 MANTEROLA, N. “Derecho Procesal y Tecnología”. En Revista Argentina de Derecho, Tecnología y Sociedad - Número 4 - Abril 2022. IJ-MMDCLXVI-671.
2 Diario La Capital de Rosario. “La Justicia santafesina, entre las más lentas del país: hay causas que duran más de 20 años”. https: //www.lacapital.com.ar politica la-justicia -santafesina -entre -las-mas-lentas -del-pais-hay-causas-que-duran -mas-de-20-anos -n2699244.html. (Consultado 28/11/2022).
3 Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe. “Justicia y ciudadanía. La situación de acceso a la justicia en la provincia de Santa Fe”. https: //www.defensoriasantafe.gob.ar /wp-content /uploads /2020/09 /Informe-Justicia -y-Ciudadania.pdf. (Consultado 04/05/2023).
4 Diario Infobae de CABA. “La Justicia de Santa Fe tiene 55.000 causas en espera y se trabaja en un plan para acelerar los procesos”. https://www.infobae.com/politica/2021/08/12/la-justicia-de-santa-fe-tiene-55-000-causas-en-espera-y-se-trabaja-en-un-plan-para-acelerar-los-procesos/. (Consultado 02/10/2022).
5 Diario La Nación de CABA. “Transformación digital: el desafío de la Justicia argentina para agilizar los procesos y reducir la brecha digital”. https://www.lanacion.com.ar/politica/transformacion-digital-el-desafio-de-la-justicia-argentina-para-agilizar-los-procesos-y-reducir-la-brecha-digital-nid15082021/. (Consultado 03/10/2022).
6 Informe de la Comisión Europea del año 2020. “Justicia digital: mejor acceso a la justicia gracias a la tecnología”. https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/justice_digital_report_es_0.pdf. (Consultado 03/10/2022).
7 Thomson Reuters. “La transformación digital ya no es opcional para el Derecho”. https: // www . thomsonreuters. com. ar /es /soluciones -legales /blog -legal/la -transformacion -digital -ya -no -es -opcional-para -el -derecho.html. (Consultado 03/05/2023).
8 Esto significa fomentar el uso y la comprensión de las tecnologías digitales en el ámbito del Poder Judicial, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios que se prestan. Esto puede incluir proporcionar formación y recursos para que los miembros del Poder Judicial puedan utilizar herramientas digitales para llevar a cabo sus funciones, así como fomentar una mentalidad abierta y receptiva hacia la adopción de nuevas tecnologías. En general, la promoción de la cultura digital implica la integración de la tecnología en la práctica diaria y la adopción de un enfoque proactivo y colaborativo hacia el cambio tecnológico.
9 Diario Con La Gente Noticias de Rosario. “Más casos de Coronavirus en Tribunales Provinciales y Federales de Rosario”. https :// conlagentenoticias. com/ mas- casos- de- coronavirus - en- tribunales- provinciales -y -federales- de- rosario/. (Consultado 27/08/2022).
10 Diario El Ciudadano y La Región de Rosario. “Abogados volvieron a cuestionar el actual Sistema de Consulta de Expedientes de la Justicia”. https: //www.elciudadanoweb.com / abogados- volvieron-a-cuestionar-el-actual- sistema- de-consulta- de-expedientes-de-la- justicia/ (Consultado 25/08/22).
11 El CITIUS es una plataforma electrónica que se utiliza en Portugal para la gestión de procesos judiciales. Fue desarrollado por el Ministerio de Justicia portugués y se utiliza para la presentación de documentos y la comunicación entre los tribunales y los abogados. Fuente: https://www.citius.mj.pt/portal/default.aspx. (Consultado 02/05/2023).
12 Con el “Juicio Electrónico”, todas las fases del proceso judicial se realizan a través de la plataforma CITIUS, lo que incluye la presentación de demandas, la notificación de las partes, la presentación de pruebas y la resolución del caso por parte del juez o tribunal. Además, también se pueden realizar audiencias y comparecencias por videoconferencia, lo que ahorra tiempo y costos de desplazamiento. Fuente: https: //www .citius. mj.pt / portal /default.aspx. (Consultado 02/05/2023).
13 Organization for Economic Cooperation and Development. “Towards a smart justice system in Portugal”. https: //www.oecd-ilibrary.org /sites /35f1f017 -en /index .html ?itemId =/content /component /35f1f017 -en. (Consultado 03/05/2023).
14 Ibídem.
15 FADEEV, A., RUDNEVA, Y. “Digital Transformation Of The Judiciary”. En Ashmarina, Mantulenko, Inozemtsev, Sidorenko, “Global Challenges and Prospects of The Modern Economic Development”, vol. 106. “European Proceedings of Social and Behavioural Sciences”, págs. 1308-1315. https: //doi.org /10. 15405 /epsbs. 20 21.04. 02. 155. (Consultado 03/05/2023).
16 GANHÃO, M. “La Justicia electrónica, el aliado imprevisto de los tribunales en tiempos de pandemia”. En Diario el País de España. https://elpais.com/tecnologia/2020-12-08/la-justicia-electronica-el-aliado-imprevisto-de-los-tribunales-en-tiempos-de-pandemia.html. (Consultado 01/05/2023).
17 Estatisticas da Justiça. “Os números da Justiça em Portugal”. https://estatisticas.justica.gov.pt/sites/siej/pt-pt. (Consultado 03/05/2023).
18 Asunto C-320/15, “Infineon Technologies AG VS. Council of the European Union y European Commission” del 06/10/2016. https: //curia .europa .eu / juris document document .jsf ? Text = & docid= 18 41 89 & page Index = 0& doclang= ES& mode= req& dir=& occ= first&part=1&cid=7396611. (Consultado 02/05/2023).
19 Comisión Europea. “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión”. Bruselas (2021), págs. 2-8.
20 https://lexnetjusticia.gob.es/
21 TERRADILLOS RAMÍREZ, S. “LexNET: Funcionamiento y Problemática”. https :// gredos. usal. es / bitstream / handle / 103 66 / 131825 / TG_Terradillos Ramirez _Lexnet .pdf? Sequence =1&is Allowed =y. (Consultado 06/05/2023).
22 https://www.telerecours.fr/
23 COSSALTER, P. “Télérecours ça facilitation la vie, except quand ça la complique”. https: // www. revuegeneral edudroit .eu / blog / 2015 / 05 / 17 /telerecours -ca -facilite -la-vie -sauf-quand -ca-la -complique-de-lattention-a -apporter-au -releve-quotidien-des-messages/. (Consultado 06/05/2023).
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