“EL RECONOCIMIENTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, EL TRANSHUMANISMO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUJUY: BREVE ENSAYO SOBRE DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES”. Autor: Abog. Leonado Poses Stekelberg.


 


Autor: Abog. Leonardo Poses Stekelberg. https://lposesabogado.blogspot.com/

Fecha: Junio – Julio 2023.

Resumen

El siguiente texto abordará la actual reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy (Argentina), con un enfoque circunscrito a la inclusión de artículos relacionados con la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías. Se examinarán los debates y consideraciones de la Convención Constituyente de la mencionada provincia del norte, así como las implicaciones y desafíos legales y éticos de esta original iniciativa. Además, se explorará el papel de la industria tecnológica y las perspectivas para garantizar estándares constitucionales adecuados a la realidad reciente.

I/ Introducción

Más allá de ciertos puntos conflictivos sobre la reforma parcial de la Constitución de Jujuy1 (que no se corresponden con la finalidad de este artículo), interesa destacar otros tópicos relacionados con el innovador reconocimiento de nuevas tecnologías en tan elemental digesto.

Las constituciones son documentos fundamentales que rigen los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la estructura y gobernabilidad de una sociedad. A medida que el mundo se transforma rápidamente con los avances tecnológicos, se hace necesario adaptar y actualizar -o, al menos, intentar- la búsqueda de que las constituciones reflejen estos cambios. La reforma parcial en curso de la Carta Magna de la Provincia de Jujuy es un ejemplo de esa voluntad (como puntapié inicial) con una atención particular hacia la inteligencia artificial y las novedosas tecnociencias.

II/ Sucintas definiciones sobre los conceptos “inteligencia artificial”, “nuevas tecnologías” y “transhumanismo”2

La inteligencia artificial y las nuevas tecnologías son conceptos que engloban avances técnico-científicos que transforman profundamente a nuestras sociedades (sobre todo en los últimos años). La inteligencia artificial se refiere a la capacidad de las máquinas para simular la inteligencia humana y así realizar tareas de manera independiente. Esto puede incluir desde sistemas de reconocimiento de voz y análisis de datos, hasta robots y vehículos autónomos. Por otro lado, las nuevas tecnologías abarcan una amplia gama de innovaciones, como la realidad virtual, la realidad aumentada, el internet de las cosas y la computación en la nube, que también vienen revolucionando la forma en que nos comunicamos, trabajamos y vivimos.

Es por ello que dichas tecnologías están generando impactos significativos en diversos campos, como la medicina, la educación, la industria, la agricultura y la movilidad urbana, entre otros3. Permiten (desde una mirada pragmática) un acceso más rápido y eficiente a la información, facilitan la automatización de tareas complejas, mejoran la precisión y la toma de decisiones, promoviendo así a la innovación y al desarrollo económico.

Por otra parte, el transhumanismo se define como un movimiento filosófico y cultural que busca utilizar tecnologías avanzadas4 -como la inteligencia artificial, la biotecnología y la nanotecnología- para mejorar las capacidades físicas, cognitivas y emocionales de los seres humanos. Sus principios clave incluyen la superación de las limitaciones biológicas, la prolongación de la vida y la mejora de la calidad de vida a través de la tecnología5.

Si bien todo lo relatado hasta aquí puede sonar prometedor, la contracara de esta moneda nos advierte que también asoman desafíos, preocupaciones e incertidumbres, tales como: ¿qué sucede con la privacidad de los datos recolectados durante el feedback con dichas tecnologías? ¿Y con la seguridad cibernética y la desigualdad digital -v.gr. sesgos discriminatorios que podrían servir para alimentar a sistemas de IA-? ¿Se dará inevitablemente un reemplazo de empleos humanos por máquinas?, entre otros interrogantes. Por ende, es fundamental abordar todos los aspectos relacionados con estas materias, de manera integral y responsable, garantizando la protección de los derechos individuales, la transparencia en el uso de los datos y la equidad en el acceso y la distribución de estas tecnologías.

III/ Contexto de la parcial reforma a la Carta Magna jujeña

La Constitución actual de la provincia del altiplano argentino data de 1986 y, desde entonces, y por sobre todo en los últimos cinco o diez años, ha habido -en todo el mundo- un progreso significativo y veloz en el ámbito tecnológico. La necesidad de actualizar la Norma Primera (de Jujuy, y porqué no, de cualquier otra provincia de nuestro país), para abordar los cambios generados por las nuevas tecnologías se vuelve evidente pero también necesario. La reforma constitucional jujeña busca establecer disposiciones que contemplen los desafíos y oportunidades que plantea este panorama tecnológico en constante evolución.

III.1. Los derechos constitucionales en la era de la inteligencia artificial

El nuevo Capítulo Quinto de la modificada Constitución (llamado “Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales”) presenta una serie de artículos -aún sin números- que tratan temas tales como6:

  • “Democratización de la Tecnología y la Innovación”: el artículo enfatiza el derecho de las personas al acceso y participación en la innovación y la tecnología, la promoción de políticas públicas para democratizar su uso, la educación en tecnología como un derecho fundamental y la importancia de que la innovación tecnológica se realice de manera ética y respetuosa de los derechos humanos;

  • “Biotecnología”: el texto establece el derecho de las personas a participar en la producción de bienes y servicios biotecnológicos, la responsabilidad del Estado de promover la investigación y el uso responsable de la biotecnología, el fomento de la educación y el debate público en este ámbito, y la primacía de los derechos humanos en caso de conflictos con desarrollos biotecnológicos;

  • “Acceso a Mejoras Tecnológicas”: este punto determina el derecho de las personas a decidir sobre el uso de dispositivos tecnológicos que interactúen con procesos biológicos para mejorar su salud y calidad de vida, la promoción de la igualdad de acceso a estas mejoras y la necesidad de controles éticos y legales en su desarrollo y aplicación;

  • “Inteligencia Artificial o No Humana”: el artículo reconoce el derecho de las personas a utilizar tecnosistemas de inteligencia artificial, establece principios para su regulación y control, promueve la investigación y educación en este campo, y coloca a los derechos humanos como prioritarios en caso de conflictos relacionados con el uso de estos sistemas;

  • “Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data”: se concertan los derechos de las personas en relación con la protección de sus datos personales, el acceso a la información almacenada en bases de datos, los procedimientos legales para garantizar estos derechos, los principios que deben regir el tratamiento de los datos personales y la responsabilidad del Estado en la promoción de la protección de datos a nivel nacional e internacional.

Uno de los principales enfoques de una reforma constitucional (de cualquier Constitución) entiendo que debe girar en torno al reconocimiento de los deberes y derechos constitucionales, pero amalgamándolos con el contexto de los avances tecnológicos (por ejemplo, la inteligencia artificial podría considerarse una herramienta cardinal en este sentido).

El objetivo de la analizada reforma pareciera buscar la garantía de que los habitantes de Jujuy puedan acceder a mejoras tecnológicas bajo principios de ética, legalidad y transparencia. Se busca, por lo menos en la intención, establecer mecanismos que permitan un equilibrio adecuado y una rendición de cuentas al interactuar con la inteligencia no humana o con sistemas de última generación.

III.2. Protección de la identidad digital y los datos personales

La reforma constitucional de Jujuy no sólo se enfoca en reconocer la importancia de la protección de la identidad digital y los datos personales, sino que busca establecer disposiciones específicas que salvaguarden la privacidad y la seguridad de los ciudadanos en el contexto de la creciente conectividad y las constantes mejoras tecnológicas.

En un mundo cada vez más interconectado, donde la información personal se comparte y se almacena de manera digital, es fundamental garantizar la privacidad y el control sobre nuestros datos. La inclusión de estas disposiciones en la Carta Magna jujeña establecerá, creo, un marco legal sólido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en dicho ámbito virtual.

Además, la enmienda constitucional reconoce que la protección de la identidad digital y los datos personales no sólo es importante desde una perspectiva individual, sino también para motivar el funcionamiento de una sociedad más justa y equilibrada. La garantía de estas libertades y derechos es crucial para enfrentar los desafíos planteados por el avance acelerado de las nuevas tecnologías, ya que se busca encontrar una nivelación entre los beneficios que ofrecen y la necesidad de preservar la privacidad y la seguridad de las personas.

En este sentido, la inclusión de disposiciones constitucionales que salvaguarden la privacidad y la seguridad de los ciudadanos en el entorno digital es un paso -a mi entender significativo- hacia la protección de los derechos individuales en la era de las tecnologías disruptivas. Estas medidas deberían contribuir a gestar un entorno confiable y seguro en el que los habitantes puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías sin comprometer sus aspectos más sensibles.

III.3. Consultas con expertos y empresas tecnológicas

La Convención Constituyente de Jujuy ha llevado a cabo consultas con juristas especializados en nuevas tecnologías y ha establecido diálogos con empresas locales y globales, como Google y Amazon7 8, reconociendo la importancia de contar con una perspectiva amplia y actualizada en el proceso de reforma constitucional. Estas interacciones permiten no solo enriquecer el debate y la comprensión de los desafíos legales y éticos asociados a las nuevas tecnologías, sino también aprovechar la experiencia y el conocimiento de empresas líderes en el ámbito tecnológico. Así, se busca consolidar procesos que preparen a la provincia para la incorporación de derechos y estándares constitucionales que reflejen la realidad y los avances de la era digital. La participación de estas tecnoempresas, que han demostrado su impacto y liderazgo en el ámbito global, brinda valiosa información y perspectivas para la formulación de disposiciones constitucionales efectivas y adaptadas a los desafíos del siglo XXI.

IV/ Conclusiones

La reforma constitucional en curso en Jujuy, con su enfoque en la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, es un paso sumamente importante hacia la adaptación del marco legal, a los desafíos y oportunidades del mundo tecnológico actual. Al reconocer los derechos y deberes constitucionales en este contexto, opino que se establece una base sólida para garantizar el acceso equitativo a las mejoras tecnológicas y la protección de los derechos individuales. Sin embargo, es fundamental abordar los desafíos legales y éticos que surgen de la incorporación de estas tecnociencias en la Constitución, con el objetivo de lograr un equilibrio entre el progreso tecnológico y la preservación de los valores fundamentales de la sociedad.


Autor: Abog. Leonardo Poses Stekelberg. https://lposesabogado.blogspot.com/

Fecha: Junio – Julio 2023.


1Ver entre otros Ámbito.com. “Reforma constitucional en Jujuy: qué dice la norma que generó el conflicto”. https : // www .ambito .com / politica /reforma -constitucional -jujuy -que-dice-la-norma-que-genero-el-conflicto-n5747671. (Consultado 25/06/2023).

2Pueden verse otros artículos de mi autoría, que intentan explayarse un poco más sobre las temáticas “inteligencia artificial” y “nuevas tecnologías”. https://lposesabogado.blogspot.com/

3Naciones Unidas. “Influencia de las tecnologías digitales”. https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies. (Consultado 29/06/2023).

4BBC News. “Qué es el transhumanismo y por qué muchos aseguran que es un futuro inevitable”. https: //www.bbc.com/mundo/noticias-42751366. (Consultado 05/07/2023).

5RODRÍGUEZ PALENZUELA, P. “Transhumanismo: una guía rápida”. Diario El País, https:// elpais .com / ciencia /2021-05-13/transhumanismo-una-guia-rapida.html. (Consultado 06/07/2023).

6Convención Constituyente, Provincia de Jujuy (año 2023). Constitución de la Provincia, sancionada por la Convención Constituyente, el 16 de junio de 2023. https: //convencion constituyente .jujuy.gob .ar/ texto/ reforma /constitucion/. (Consultado 28/06/2023).

7MENACHO, R. “Reforma de la Constitución: inteligencia artificial”. TodoJujuy.com, https:// www. todojujuy.com/jujuy/reforma-la-constitucion-inteligencia-artificial-n235032. (Consultado 15/06/2023).

8Somos Jujuy. “La Constitución de Jujuy buscará regular sobre inteligencia artificial y datos personales”. https:/ /www.somosjujuy.com.ar/jujuy/la-constitucion-jujuy-buscara-regular-sobre-inteligencia-artificial-datos-personales-n74051. (Consultado 01/07/2023).


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